Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 19En vigor desde 25 dic 2003
1. El Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi tendrá la siguiente composición:
– Presidente: Consejero de Transportes y Obras Públicas.
– Vicepresidente: Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.
– Vocalías:
– 8 representantes de la Administración General del País Vasco.
– 6 representantes de las Diputaciones forales:
– 2 representantes de la Diputación Foral de Álava.
– 2 representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.
– 2 representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
– 4 representantes de los Ayuntamientos:
– 1 representante del Ayuntamiento de Bilbao.
– 1 representante del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
– 1 representante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
– 1 representante elegido por la asociación de municipios que represente a la mayoría de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El presidente podrá invitar a otras personas, en razón a su especial conocimiento o significación en la materia a tratar, o a representantes de otras instituciones, para que asistan a sesiones de la Autoridad con voz pero sin voto.
3. El Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi contará con un secretario, cargo que corresponderá a uno de los vocales de la Administración General del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/15/5#art-8