Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 25 dic 2003
La Autoridad del Transporte de Euskadi promoverá, a iniciativa propia o a instancia de los entes forales y locales interesados, la creación de diferentes Autoridades Territoriales del Transporte, las cuales adoptarán la figura jurídica correspondiente, mediante la celebración de convenios de colaboración entre las instituciones y entidades competentes.
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eli/es-pv/l/2003/12/15/5#art-14

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