Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 25 dic 2003
Las Autoridades Territoriales del Transporte tendrán la naturaleza, objeto, funciones, estructura, organización y financiación que se establezcan en el instrumento de creación de las mismas.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/15/5#art-15