Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. 57
En vigor desde 1 ene 2004
1. Las sanciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los cuatro años.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los tres años.
c) Las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Se modifica por el .7 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-57