Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 57

En vigor desde 1 ene 2004
1. Las sanciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los cuatro años. b) Las impuestas por infracciones graves, a los tres años. c) Las impuestas por infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Se modifica por el .7 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 .

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eli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-57

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