Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 1 nov 2002
1. Sin perjuicio de lo establecido en la presente disposición, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo supletoria la normativa estatal en materia sancionadora. 2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. 3. Los procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de la presente Ley se resolverán en el plazo máximo de un año a contar desde la notificación del inicio de los mismos.
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eli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-62

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