Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 54
En vigor desde 1 nov 2002
Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión del hecho infractor, aun a título de simple inobservancia.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-54