Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 52

En vigor desde 1 nov 2002
1. Constituyen infracciones, conforme a la presente Ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas. 2. Las infracciones a la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves. 3. Sin perjuicio de las contempladas en la normativa básica estatal, se consideran infracciones a los efectos de esta Ley las tipificadas en el siguiente artículo.
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eli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-52

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