Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
En vigor desde 7 may 2002
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas.
Se entiende por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
b) Otras municiones que reglamentariamente se establezcan.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Silenciadores.
b) Dispositivos para iluminar los blancos.
c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-48