Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

En vigor desde 7 may 2002
La propuesta de resolución deberá contener, al menos, los siguientes pronunciamientos: a) Exposición de los hechos y datos del denunciado. b) Calificación legal de la infracción. c) Circunstancias atenuantes o agravantes. d) Determinación y tasación de los daños con especificación de las personas o entidades perjudicadas. e) Armas ocupadas y su depósito y procedencia o no de su devolución inmediata. f) Artes, animales u otros medios de caza ocupados, y su depósito. Si se tratase de perros, aves de presa, hurones o reclamos, propuesta de devolución de los mismos al infractor con determinación de la fianza que deba depositar en tanto se resuelva definitivamente el expediente, que nunca podrá ser superior a la cuantía de la multa que pudiera corresponder por la infracción cometida. g) Sanción procedente con determinación de si conlleva privación de la licencia o inhabilitación para obtenerla.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-97

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