Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

En vigor desde 7 may 2002
1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento. 2. En el supuesto de infracción administrativa leve, el instructor podrá acordar la devolución del arma en cualquier momento de la tramitación del expediente. 3. Si la infracción se calificara de grave o muy grave la devolución del arma sólo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta. No obstante, el instructor del expediente podrá acordar, una vez dictada la propuesta de sanción, la devolución del arma si el presunto infractor presenta aval bancario que garantice el importe total de la sanción e indemnizaciones propuestas. 4. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-96

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