Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 100

En vigor desde 7 may 2002
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán: Las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 4. Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán a los cuatro años, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 5. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-100

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil