Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
En vigor desde 7 may 2002
1. Cuando el hecho denunciado constituya infracción grave o muy grave y concurran circunstancias modificativas de responsabilidad, la sanción podrá llevar aparejada la prohibición de cazar de uno a cinco años.
2. El órgano competente remitirá la resolución adoptada al Registro Regional de Infractores de Caza a los efectos oportunos.
3. En todo caso la sanción conllevará la exclusión del infractor de los sorteos para obtener permisos para practicar la caza en los cotos sociales y reservas de caza existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante un año, si la infracción cometida se reputa leve; tres años, si se trata de infracciones graves, y cinco años en el caso de infracciones muy graves.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-93