Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 7 may 2002
1. A los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
2. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
3. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-88