Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 7 may 2002
Los terrenos sobre los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ostente la titularidad de los derechos cinegéticos y no constituyan un coto social de caza, una reserva de caza, un refugio de fauna silvestre o un vedado se destinarán a la constitución de cotos municipales o de cotos deportivos de caza, o a su integración en los mismos, siempre que estos montes reúnan la superficie mínima imprescindible establecida en el apartado 4 de los artículos 24 y 25, respectivamente, de esta Ley.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-26

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