Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 7 may 2002
1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en: a) Cotos de titularidad pública: Cotos sociales. Cotos municipales. b) Cotos de titularidad privada: Cotos deportivos. Cotos privados. Explotaciones intensivas de caza. 2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en: a) Cotos de caza mayor. b) Cotos de caza menor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil