Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 7 may 2002
1. El Departamento responsable de medio ambiente podrá adoptar, como medida cautelar, la suspensión temporal de la actividad de la caza en los terrenos cinegéticos, previo informe del Director del servicio provincial responsable de medio ambiente correspondiente, con la finalidad de salvaguarda urgente de los bienes y derechos afectados por la constatación objetiva de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La existencia de indicios racionales de acciones reiteradas de colocación de venenos o que pongan en peligro a las especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas. b) El incumplimiento reiterado de la planificación cinegética. 2. Mediante la tramitación del correspondiente procedimiento, incoado por el Director del servicio provincial, previa audiencia al titular del coto, podrá suspenderse con carácter temporal la actividad cinegética, pudiendo incluso conllevar la anulación del acotado, en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1 de la presente Ley. b) Falta de pago de la tasa de gestión establecida en la disposición adicional cuarta de la presente Ley. c) Vencimiento del plazo de vigencia del plan técnico. d) Cuando se discuta la titularidad cinegética o se puedan lesionar intereses ajenos, con riesgo de generarse conflictos graves de orden social. 3. En los casos previstos en los epígrafes b) y c) del apartado anterior se acordará de oficio la suspensión de la actividad cinegética por un plazo no superior a seis meses, transcurrido el cual, si el titular no ha resuelto las deficiencias, se procederá a la anulación del acotado, pasando a tener los terrenos la condición de vedado. 4. En el caso previsto en el epígrafe d) del apartado 2, los terrenos se declararán vedados mientras persistan aquellas circunstancias, sin perjuicio de que con posterioridad se adopte la resolución que proceda o de lo que, en su caso, falle la jurisdicción ordinaria.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-20

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