Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 may 2002
El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en la presente Ley con arreglo al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo o, en su caso, cualquier otro índice que lo sustituya.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#disposicion-adicional-primera