Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 4 jul 2002
Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales a los sistemas públicos de saneamiento estarán obligadas a la toma periódica de muestras y realización de los análisis que se especifiquen en la correspondiente autorización para comprobar que los vertidos no sobrepasan los valores máximos en ella establecidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán por entidades u organismos debidamente acreditados y los resultados de los análisis deberán ser conservados, al menos, durante cinco años.
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Proeli/es-as/l/2002/06/03/5#art-16