Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 4 jul 2002
Los titulares de instalaciones industriales obligadas a realizar autocontroles de vertidos deberán mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los equipos para la realización de controles, mediciones y muestreos para verificar las características de los efluentes.
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eli/es-as/l/2002/06/03/5#art-18

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