Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 4 jul 2002
Los resultados de los análisis de autocontrol de los efluentes estarán en todo momento a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos, sin perjuicio de que la Administración competente pueda requerir a los usuarios la remisión periódica de los mismos.
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eli/es-as/l/2002/06/03/5#art-17

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