Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 jun 2002
1. Los dictámenes del Consejo Consultivo, salvo en los casos en que se disponga expresamente lo contrario, no son vinculantes y deberán estar jurídicamente fundamentados, no pudiendo contener valoraciones de oportunidad o conveniencia. 2. Emitido un dictamen por el Consejo Consultivo sobre un asunto, su solicitante no podrá recabar, para el mismo procedimiento y en los mismos términos, ningún otro informe de cualquier otro órgano de la Comunidad Autónoma o del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2002/06/03/5#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil