Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 jul 2002
Las solicitudes de autorización de centros y servicios sociosanitarios presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento en que se formalizó la petición, aun cuando no hubiese recaído resolución administrativa alguna sobre la misma.
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Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#disposicion-transitoria-segunda