Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 28 jul 2002
A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas expresamente las siguientes normas:
a) El artículo 11.e) de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales.
b) Los apartados d) y e) del artículo 31.1; apartado 10 del artículo 99, y el apartado 3. o del artículo 100 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
c) El Capítulo III de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
d) El número 3 del artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
e) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#disposicion-derogatoria-unica