Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 jul 2002
Las solicitudes de autorización de centros y servicios sociosanitarios presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento en que se formalizó la petición, aun cuando no hubiese recaído resolución administrativa alguna sobre la misma.
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