Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 28 jul 2002
Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones a que hace referencia el artículo 52.5, se realizarán los correspondientes acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas, especialmente con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMAMEF) cuando se trate de menores.
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Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#disposicion-adicional-tercera