Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 jul 2002
Se modifican los artículos 31, 37, 38 y 101 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, en los términos que se señalan a continuación:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 31, con la siguiente redacción:
«3. La Administración de la Comunidad de Madrid velará, asimismo, por el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco, establecidas en la legislación autonómica sobre drogodependencias.»
Dos. El apartado b) del artículo 37.1 queda redactado como sigue:
«b) No se permitirá la utilización de menores para el anuncio de actividades prohibidas a los menores.»
Tres. El artículo 38 queda redactado como sigue:
«1. La publicidad de locales de juegos de suerte, envite o azar y servicios o espectáculos de carácter erótico o pornográfico, estará prohibida tanto en publicaciones infantiles y juveniles, como en medios audiovisuales, cine, televisión, radio y vídeo, en franjas horarias de especial protección para la infancia, cuando se distribuyan o se emitan, respectivamente, por la Comunidad de Madrid.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco, establecidas en la legislación autonómica sobre drogodependencias.»
Cuatro. El apartado c) del artículo 101 queda redactado como sigue:
«c) Infracciones muy graves: Multas desde 30.051 hasta 60.101 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#disposicion-final-primera