Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 jul 2002
Se modifican los artículos 31, 37, 38 y 101 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, en los términos que se señalan a continuación: Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 31, con la siguiente redacción: «3. La Administración de la Comunidad de Madrid velará, asimismo, por el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco, establecidas en la legislación autonómica sobre drogodependencias.» Dos. El apartado b) del artículo 37.1 queda redactado como sigue: «b) No se permitirá la utilización de menores para el anuncio de actividades prohibidas a los menores.» Tres. El artículo 38 queda redactado como sigue: «1. La publicidad de locales de juegos de suerte, envite o azar y servicios o espectáculos de carácter erótico o pornográfico, estará prohibida tanto en publicaciones infantiles y juveniles, como en medios audiovisuales, cine, televisión, radio y vídeo, en franjas horarias de especial protección para la infancia, cuando se distribuyan o se emitan, respectivamente, por la Comunidad de Madrid. 2. La Administración de la Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco, establecidas en la legislación autonómica sobre drogodependencias.» Cuatro. El apartado c) del artículo 101 queda redactado como sigue: «c) Infracciones muy graves: Multas desde 30.051 hasta 60.101 euros.»
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