Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 28 jul 2002
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#disposicion-final-cuarta