Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 dic 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar en el plazo de un año desde su entrada en vigor las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/12/16/5#disposicion-final-primera