Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 29 dic 2002
Los órganos de las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en materia de drogodependencias tendrán en cuenta la existencia de parejas de hecho, y desarrollarán su actuación sobre las mismas, cuando éstas sean un factor determinante para la asistencia, la rehabilitación y la incorporación social de sus miembros.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-16