Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 22 dic 2001
La jubilación del personal estatutario podrá ser:
a) Forzosa, por cumplimiento de la edad legalmente establecida.
b) Voluntaria, a solicitud del interesado.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-34