Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 22 dic 2001
La jubilación del personal estatutario podrá ser: a) Forzosa, por cumplimiento de la edad legalmente establecida. b) Voluntaria, a solicitud del interesado.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2001-90010#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil