Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 22 dic 2001
Será causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo, la pérdida de la nacionalidad española, o en su caso, de cualquiera de los requisitos de nacionalidad que hubieran habilitado para el acceso a dicha condición, en los términos que establezca la normativa básica estatal.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-31