Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

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En vigor desde 22 dic 2001
La jubilación del personal estatutario podrá ser: a) Forzosa, por cumplimiento de la edad legalmente establecida. b) Voluntaria, a solicitud del interesado.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2001-90010#art-34