Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 22 dic 2001
La invalidez, cuando sea declarada en sus grados de invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de Seguridad Social, será causa de la pérdida de la condición de personal estatutario.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90010#art-37