Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 9 jul 2001
1. La dirección y control de las áreas de transporte de mercancías, el mantenimiento y conservación de sus obras, infraestructuras e instalaciones, así como la gestión de sus dotaciones y servicios, corresponde a la Administración o Entidad Pública bajo cuya titularidad y responsabilidad se desarrolle su promoción, establecimiento y construcción, sin perjuicio de que aquéllas puedan confiar el desarrollo efectivo de dichas funciones a otras Entidades Públicas o privadas, conforme a la legislación vigente. 2. En orden a asegurar su adecuado funcionamiento y utilización, los concesionarios y usuarios de las áreas de transporte de mercancías y, en su caso, los propietarios de las parcelas susceptibles de titularidad privada integrados en las mismas, estarán sometidos a los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicio que se aprueben por la Administración o Entidad Pública titular de aquéllas, con la participación de las empresas y profesionales que en ellas operen. 3. Los propietarios de las parcelas lucrativas integradas en los centros de transporte de mercancías están obligados a contribuir a los gastos de conservación de las obras e instalaciones del centro, así como al mantenimiento de los servicios de urbanización, mediante cuotas periódicas que recaudará la Entidad a la que esté confiada la dirección y gestión del centro. Los concesionarios de los espacios dotacionales integrados en los centros contribuirán a tales gastos de acuerdo con lo previsto en los títulos concesionales. Las cuotas periódicas se establecerán, de acuerdo con la legislación aplicable, en función de los coeficientes de participación que se establezcan para cada una de dichas parcelas y espacios, en función de su uso y de la intensidad del mismo. En caso de impago podrá acudirse por la Entidad titular del centro a la vía de apremio. 4. Para el desarrollo de sus actividades, los propietarios de las parcelas incluidas en los centros de transportes de mercancías, además de cumplir el planeamiento urbanístico que sea de aplicación, habrán de obtener de la Entidad Gestora del Centro, con carácter previo a la solicitud de las preceptivas autorizaciones o licencias municipales de carácter urbanístico, de apertura, de actividad u otras análogas que se establezcan reglamentariamente, un informe favorable sobre la procedencia de aquéllas con arreglo a la normativa de aplicación en el centro, el cual será requisito previo necesario para la concesión de dichas licencias por las Entidades y órganos competentes. Dicho informe habrá de emitirse por la Entidad Gestora en el plazo de dos meses desde su petición, trascurrido el cual sin haberse producido se entenderá favorable.
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eli/es-an/l/2001/06/04/5#art-21

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