Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 29 nov 2001
1. Las Comarcas ejercerán las siguientes funciones respecto a los museos y colecciones de su ámbito: a) Organizar y gestionar aquellos cuya gestión se les encomiende o sean creados por su propia iniciativa. b) Colaborar con los museos y colecciones de ámbito comarcal de los que no sean titulares. c) Fomentar, apoyar y colaborar con los museos municipales existentes en su territorio. d) Fomentar los museos y colecciones de titularidad privada de su territorio y colaborar con ellos si procede. 2. Los Ayuntamientos ejercerán las siguientes funciones respecto a los museos y colecciones de su ámbito: a) Organizar y gestionar aquellos cuya gestión se les encomiende o sean creados por su propia iniciativa. b) Colaborar en los museos y colecciones de ámbito municipal de los que no sean titulares. c) Fomentar los museos y colecciones de titularidad privada de su territorio y colaborar con ellos si procede. d) Informar en los procesos de creación o autorización de museos o colecciones radicados en su término municipal. e) Participar en los órganos colegiados de gobierno, si los hubiere, de los museos o colecciones de titularidad pública autonómica o comarcal ubicados en su término municipal.
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eli/es-cb/l/2001/11/19/5#art-13

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