Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 29 nov 2001
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura, previo informe de la Comisión de Museos de Cantabria, se podrán declarar de interés autonómico museos o colecciones cuando el conjunto de los bienes que reúnan o las características de sus colecciones tengan una especial significación para el patrimonio cultural de Cantabria. 2. La Comunidad Autónoma apoyará a los museos o colecciones declarados de interés autonómico mediante ayudas económicas para gastos de funcionamiento, asesoramiento técnico, colaboración en la documentación y difusión del patrimonio museístico o en la restauración de fondos y cualesquiera otras medidas que puedan establecerse dirigidas al fomento de estos museos y colecciones.
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eli/es-cb/l/2001/11/19/5#art-8

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