Art. 20
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 23 may 2001
En coordinación con las demás Administraciones, el Gobierno regional facilitará gratuitamente programas orientados a la readaptación de los agresores ofreciendo asistencia psicológica y tratamiento específico para aquellos que lo deseen.
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eli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-20