Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 8 jun 2001
1. El Consejo Rector podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión ejecutiva, si se crea en sus Estatutos, en el Presidente o en el Director general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello. 2. Las delegaciones de funciones recogidas en este artículo deberán, para ser efectivas, comunicarse a la Consejería de Economía, Industria y Comercio. No obstante, las que sean de carácter puntual y no permanente, para hecho o acto concreto, no tendrán que ser comunicadas previamente, pero sí con posterioridad.
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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-55

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