Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

20 / 29
En vigor desde 2 ene 2001
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración general del Estado y con otras Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 40, apartados 1 y 2, del Estatuto de Autonomía de Aragón, como instrumento para asesorar y asistir a los miembros de las comunidades aragonesas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-20