Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2001
Uno. A los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se declaran de utilidad pública las obras del Organismo Autónomo Aguas de Galicia necesarias para la mejora del abastecimiento y saneamiento de aguas y las destinadas a la solución de problemas de riadas e inundaciones y al acondicionamiento de cauces fluviales, así como las constitutivas de aprovechamientos hidráulicos otorgados con destino a la producción de energía eléctrica. Dos. La declaración genérica de utilidad pública que se desprende del punto anterior habrá de ser objeto de reconocimiento en cada caso concreto por acuerdo del Consello de la Xunta.
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eli/es-ga/l/2000/12/28/5#disposicion-adicional-tercera

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