Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 22 jul 2025
El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudación se destinará a financiar las actividades de saneamiento, depuración y abastecimiento, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas. Se modifica por el de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835 Se modifica por el .1 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778 Se modifica por el .2 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-452 . Se modifica por el .1 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142 .

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Pro

eli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-32

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