Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 nov 2000
1. Los servicios públicos de saneamiento y depuración de las aguas residuales serán concebidos y gestionados de manera que puedan alcanzarse los objetivos ambientales establecidos para las aguas superficiales y subterráneas, y un nivel elevado de protección del medio ambiente.
2. La gestión de los servicios públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales deberá realizarse preferentemente de manera integrada con los servicios públicos de abastecimiento de aguas.
A los efectos de una protección integrada del medio ambiente, podrán gestionarse junto con los servicios del agua los de residuos.
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Proeli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-2