Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2013
1. Están exentos de este canon los consumos y vertidos siguientes: a) Los consumos de agua por entidades públicas para riego de parques y jardines públicos, limpieza de vías públicas, extinción de incendios, así como para la alimentación de fuentes públicas. b) El consumo de agua para riego agrícola y de césped de uso expreso para la actividad deportiva. c) La utilización de agua en actividades ganaderas y de acuicultura, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen. d) La utilización de aguas termales en la actividad balnearia, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen. e) El autoconsumo de los servicios de suministro de agua potable y de depuración de aguas residuales. Se modifica el apartado 1.b) por el .3 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-452 . Se modifica el apartado 1.b) por el .1 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473 . Se modifica por el .1 de la Ley 10/2002, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-95 .

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eli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-35

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