Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 1 feb 2021
1. Las inversiones necesarias para la realización de las actuaciones de interés general previstas en el artículo 5 de la presente ley, las necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, así como los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios de saneamiento y depuración y los derivados del control de los vertidos se financiarán con el producto del canon de saneamiento regulado en este capítulo, así como por las cantidades que a tal efecto se autoricen en los presupuestos de gastos de las Administraciones públicas competentes. 2. También podrá destinarse el producto del canon de saneamiento a la financiación total o parcial de las inversiones y/o el mantenimiento y la explotación de aquellas actuaciones de saneamiento y depuración que, aun siendo de competencia municipal conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de esta ley, tengan por objeto eliminar puntos de vertido existentes en el interior del casco urbano consolidado, procedentes de redes municipales, que se viertan en ríos de alto valor ambiental y cuya complejidad técnica y/o económica supere la capacidad del municipio en cuestión. Estas circunstancias habrán de ser justificadas por el municipio y ratificadas por la dirección general competente en materia de asistencia a los municipios en lo que se refiere a capacidad técnica y económica del municipio y por la dirección general competente en materia de medio natural en lo referente al valor ambiental del cauce receptor. Se modifica por el de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766 Se modifica por el .1 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-452 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2000/10/25/5#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil