Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 31 dic 2014
Son faltas leves las así tipificadas en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-37