Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 31 dic 2014
A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones: 1. Por faltas muy graves: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. c) La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el sistema de movilidad o permuta, por un período de uno a tres años. 2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Por faltas leves: a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) Apercibimiento. Se modifica por el art. único.20 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .

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eli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-39

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