Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 31 dic 2014
A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el sistema de movilidad o permuta, por un período de uno a tres años.
2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.
Se modifica por el art. único.20 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-39