Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 31 dic 2014
Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de administración local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en particular, los siguientes: a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura. b) A una adecuada formación y perfeccionamiento, y a la promoción profesional. c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial. d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social. e) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente, sujetos a los criterios de coordinación que se determinen. f) A la asistencia y defensa letrada en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente. g) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o cualquier otra circunstancia personal o social. h) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen. i) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial. j) A la representación en materia de personal y a la negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente. k) A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine. l) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas. m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica. La Ley de prevención de riesgos laborales no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad. No obstante, dicha Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los miembros Cuerpos de Policía Local. n) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales. ñ) Los demás que se establezcan en las Leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores. Se modifica por el art. único.14 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .

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eli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-32

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