Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 31 dic 2014
El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por lo establecido en la normativa sobre Función Pública aplicable a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrán el carácter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local. Se modifica por el art. único.23 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .

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eli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-42

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