Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 31 dic 2014
Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de administración local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en particular, los siguientes: a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura. b) A una adecuada formación y perfeccionamiento, y a la promoción profesional. c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial. d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social. e) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente, sujetos a los criterios de coordinación que se determinen. f) A la asistencia y defensa letrada en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente. g) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o cualquier otra circunstancia personal o social. h) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen. i) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial. j) A la representación en materia de personal y a la negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente. k) A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine. l) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas. m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica. La Ley de prevención de riesgos laborales no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad. No obstante, dicha Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los miembros Cuerpos de Policía Local. n) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales. ñ) Los demás que se establezcan en las Leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores. Se modifica por el art. único.14 de la Ley 3/2014, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-681 .

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Pro

eli/es-cb/l/2000/12/15/5#art-32