Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Declaración responsable
Art. 105 bis
En vigor desde 20 jun 2020
1. Están sometidos al régimen de declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los siguientes actos:
a) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial.
b) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
c) Cerramientos y vallados.
d) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
e) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.
f) Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.
g) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
h) Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
i) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
j) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
k) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico.
2. Están exentos de este régimen los supuestos citados en el apartado 2 del artículo 97.
Se añaden las letras j) y k) al apartado 1 por el .3 y 4 del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2020-90234 Se añade por el .1 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-105-bis